El Administrador de rentas levantó un sumario consistente en los siguientes datos, El Resguardo informó que revisando la cuenta de los cargadores Sres, Tietjen, Claussen y C'. se habia encontrado que el Oficial del Resguardo Don J. Lopez, por error sin duda, habia omitido la partida de 164 cueros vacunos que existian en la papeleta N". 3, presentada por aquellos.
La Contaduria informó que verificadas las papeletas del Resguardo con la relacion de la carga, resultaba la diferericia de 164 cueros vacunos de la papeleta N", 3, cuya partida fué omitida por el Resguardo al poner el cumplido respectivo en los permisos, estando exacta la numeracion correlativa de las papeletas revisadas; que no habian sido pagados los derechos de los 164 cueros; y que en el libro de asientos de carga se encontraban anotados dichos 104 cueros el 28 de Diciembre último, siendo de igual fecha el asiento del pasavante en el libro talonario.
Los Sres. Tietjen, Claussen y C°. declararon que no podian dar esplicaciones sobre los errores de los empleados del Resguardo, y que ellos se habian limitado á pagar la cuenta de derechos que les' pasó la Aduana sin examinaria.
Con estos datos, el Aduinistrador de Aduana dictó la siguiente resolucion :
Rosario, Enero 29 de 1869.
Vistos y considerando : que de los antecedentes acumulados en este espediente resulta que los Sres. Tierjen, Claussen y C°.
han embarcado en la barca inglesa « Speedwell » entre otros frutos del país, 164 cueros vacunos, cuyos derechos de exportacion no han pagado por la circunstancia de que, habiéndose equivocado el guarda que alendia la aforacion en la cantidad embarcada al poner el cumplido, la contaduría no liquidó los derechos correspondientes 4 esta cantidad de cueros: que pasada la cuenta con esta omisión, los Sres. Tietjen, Clausen y C°, la pagaron sin hacer observacion alguna 4 la Aduana no
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-197
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