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Fallos: 7:198 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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obstante que ellos debian saber el monto de la suma que debian pagar; que al consentir que pasase inapercibido este error del resguardo defrandaban al Fisco á sabiendas de los derechos que le pertenecian y que, por ley le corresponden, faltando así á los deberes que la misma ley les impone: que tal-proceder envuelve el propósito de disminuir indebidamente la renta, y que en efceto la ha disminuido por cuanto pagaron ménos de lo que realmente debian: que así como el comerciaMe tiene el derecho de reclamar cuando por error se le tobra mas derechos que los que le corresponde pagar, debe hacer notar cualquier error aunque sea en su favor, pues tal error no puede jamás darle derecho alguno ni antorizarle para defraudar las rentas fiscales: que sí el empleado que hizo el cotejo de la relacion de la carga con cl empleado del resguardo no hubiese notado la diferencia ante dicha, el fisco hubiera sido damnificado en el importe de los citados derechos de esportacion; se resuelve: encontrindose los Sres.

Tietjen, Claussen y C°. en el caso previsto por los art. 1001 y 1092 de las ordenanzas de Aduana y sujetos por consiguiente á las penas que ellas establecen, sean declarados caidos en comiso los 164 cueros vacunos embarcados en la barca Inglesa «Speedwell» por los Sres. Tietjen Clausen y C°., adjudicándose su valor al Gefe de la mesa de guías D. Desiderio Gomez, préxio el pago de los derechos correspondientes, Notifiquese á los interesados y archivese el espediente, Yuñes, Tierjen, Claussen y C°. depositaron el importe de la liquidacion y apelaron al Juez de Seccion.

Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Abril 6 de 1969.

Y vistos, considerando: 1° Que la cuestion á resolver está reducida á saber si deben ser considerados caidos en comiso los

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-198

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