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Fallos: 7:191 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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cionalmente que por el conocimiento de f. —, sc constituyen en obligacion á la vez y para el mismo efecto dos etadores, uno en ltapirú espresamente obligado en la póliza, otro en el Rosario que la firma como cargador y que ha podido como comisionado remitir una carga agena, que á la vez que servia de garantia del fiete, iba á manos de quien, con su recibo aceptaba en el hecho la obligacion que le imponia nominalmente el contrato.

Y considerando, por último, que sc trata de la falta de cumplimiento del contrato por parte del demandado, al mismo tiempo que en el reconocimiento se babla de reclamos por perjuicio que parece va intentar el fietador contra el fletanie; todo lo que deba ventilarse en el juicio que las leyes han establecido para el caso y con las solemnidades y garantías necesarias; por estos fundamentos, no ha lugar á la ejecucion solicilada por esta parte, debiendo deducir sus acciones en otra forma, como viere convenirle y con arreglo 4 derecho.

Hágase saber y repóngase el sello, .

Zuviria.

Apelada la sentencia, y concedido el recurso én relacion, fué confirmada por el Fallo de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Mayo 4 de 1869.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja quince vuelta y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DE LAS CARRERAS,—SALVADor Manía DEL CARRIL. — FRANCISco DercaDo.—José Bannos Pazos.

—Benito Canrasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-191

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