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Fallos: 7:190 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que se designa olra persona, como la obligada á pagar el flete, no se reconoce deudor de este.

Caso. —D. Joaquin Ferrer cargó en el bergantin « Bath» un maiz para entregarse en lapirú á D. Ramon Figueroa, estipulando que éste pagaria el Nete, hecha que fuera la fel entrega.

Los comsignatarios del buque pidieron que Ferrer reconociese la póliza de Metamento, y reconocida esta entablaron accion ejecutiva contra D. Joaquin Ferrer.

El demandado en el acto del reconocimiento, manifestó que no se consideraba obligado 4 pagar el flete, porque se convino que lo pagase D. Ramon Figueroa, y éste le habia prevenido que tenia que reclamar daños y perjuicios contra el buque, Falle del Juez Seccional.

Rosario, Noviembre 25 de 1868.

No trayendo aparejada ejecucion la póliza de foja 1° por no importar el reconocimiento practicado por D. Joaquin Ferrer la confesion de una deuda propia ni revestir los requisitos y formalidades que exije la ley pora hacer procedente la ejecucion; no habiéndose por otra parte estipulado en cel contrato que el pago de flete deba hacerlo el mencionado Ferrer, sinó antes al contrario se espresa claramente que el que ha de recibir la carga, D. Ramon Figueros sea quien pague el flete, siendo estas dos obligaciones correlativas y simultáneas, 4 la vez que designan en la ejecucion misma del contrato la persona responsable por él como fetador, entendiéndose como una obligacion tácita del fetante el consentimiento y aceptacion que hace del Netador en la persona designada para recibir la carga y abonarle cl flete, no pudiendo presumirse ra

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-190

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