tenido que seguir. Por estas consideraciones y demás que se han tenido presente, no há logar á la regulacion de honorarios del ahogado y procurador que han patrocinado al solicitante, y sí solo al de los peritos interventores, que practicará el actuario, conforme á lo dispuesto en el articulo 6" de la ley de arancel de 20 de Agosto de 1803, - lágase saber, y en cuanto alofrosi, no há lugar, y repónganse los sellos.
Atelino Ferreira.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 8 de 1869, Vistos, por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja trece vuelta, devolviéndose con la planilla de costas esusadas, para que se mande pagar por el Juez de Seccion, quien ordenará la reposicion de sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRENAS—SALvaDon MARíA DEL CARMIL— FRANCISCO DeLcavo.—José Bannos Pazos.— Denito Cannasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:195
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