Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:126 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Groguel en favor de dicho banco; pues el mandato puede otorgarse por cartas, segun el artículo trescientos uno del Código de Comercio, y no es exacto que exista alguna disposicion que lo exija mas solemne para el endoso de las letras de cambio. Tercero: Que aun cuando á foja ciento enarenta y seis se rejístra una cópia de carla escrita por Barth y Wolk 4 Grognet, en veinte y tres de Junio anterior, mandándole entregar á Sotomayor las letras jirailas por Gorsse, esta órden lué revocada en la misma fecha por la de foja doscientos veinte y dos para que no le diese cumplimiento, y reluviese las letras hasta que sus poderidantes arreylasen su cuenta con Gorsse, cuyo saldo, decian, debia garantir Sotomayor. Cuarto: Que por consiguiente, el endoso de Grognet en favor del Banco de Lóndres y Rio de la Plata, no fué un falso endoso que viciase los posteriores que se hicieron de las letras. Quinto:

Que el endoso del Banco en favor de Don Cárlos M. Palacios de la letra de foja dos, y el de este en favor de Don Federico Palacios contienen todos los requisitos que prescribe el artículo ochocientos 1res del citado Código para que el endoso sea perfecio; y trasmitieron la propiedad de la letra, segun el artículo ochocientos uno del mismo. Sesto: Que la declaracion del gerente del Banco, dada ante el Juez de Comercio del Rosario, de que la letra de foja dos pertenece aun al establecimiento, es de ningun valor para anular los electos de un titulo de propiedad que el mismo ha dado, en virtud de un contrato bilateral que no puede rescindir por su sola voluntad; y menos para privar 4 Don Federico Palacios del derecho que le trasmitió Don Cirlos; pues aun en el caso de haber imtervenido simulacion é fraude en el endoso que á este hizo el banco, este vicio no le perjudicaria, segun el artículo doscienlos veinte y ires del Cóligo de Comercio, porque nn se ha probado que participó 6 tuvo conocimienta de la mala fé de —" aquellos. Séptimo, y últimamente, que tampoco se ba probado la antidata del endoso del banco para eludir la órden del Juzgado de Comercio de retener la Icura 4 su disposicion; por estos fandamentos, se revoca el auto de foja ciento setenta y piete

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos