rolo y C' un recurso de apelacion de una resolucion del poder ejecutivo, no compete á Y. S. pronunciarse sobre él, 4 estar á los términos del artículo? de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14de Setiembre de 1863; 2" Que importando únicamente el decreto de Julio 15 de 1895, sobre calificacion de los fósforos á los efectos de la tarifa aduanera, un acto administrativo, Y. S. es incompetente para conocer de él, segunla jurisprudencia establecida por la Suprema Corte (série 2", tomo 7°, página 258); 3" Que no existiendo en este asunto resolucion alguna del Administrador de aduana, segun consta del propio escrito en que se entabla el recurso, y del informe de la aduana de foja... no es de aplicacion el artículo 1063 de las Ordenanzas de aduana en que se establece el recurso de apelacion ante Y. S., pues no:
existe la resolucion aduanera que ese artículo supone y á que se refiere el artículo 1054 de las dichas Ordenanzas ; 4° Por último, tratándose en este asunto de la calificacion de una mercadería ú los efectos de la tarifa adnanera, la resolucion del poder administrador es inapelable, segun lo tiene establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte en el fallo que corre en el tomo 2", página 326 de la 2' série, J. Botet Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 15 de 1895.
Autos y vistos : Considerando que el recurso que autoriza el artículo 1063 de las Ordenanzas es respecto de las resoluciones condenatorias del Administrador de aduana en los sumarios sobre contravencion, contrabando 6 defraudacion aduaneras y no
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos