Techo á exigir, con arreglo á la ley primitiva de su liquidacion; liquidadas aquellas, llévese la ejecucion adelante hasta hacerse efectivo pago con sus intereses y costas siempre 4 cargo del ejecutado. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Hartano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14 de 1897.
Vistos: Habiendo sido admitida en parte, por la sentencia de foja treinta y nueve, la defensa opuesta por el ejecutado, en cuyo caso no ha debido ser condenado en costas, con arreglo á la jurisprudencia de esta Suprema Corte, se revoca dicha sentencia en esa parte, declarando que las costas del juicio deben ser abonadas en el órden causado, Repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT, T. LXIX 28  
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:433 
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