Caso. — En 20 de Abril de 1892, el Banco Nacional inicié ejeoncion contra don Jsidoro Sayus, por 8800 pesos, importe de una letra á la órden de aquél.
En Octubre del mismo año, el deudor fué citado de remate, con cuyo motivo opuso la excepcion de inhabilidad de título, fundado en que por la ley de liquidacion, el Banco sólo puede exigir el primer año, los intereses y eu los siguientes la amortizacion que la misma establece.
El representante del Banco pidió que no se haga lugar á dicha excepcion por haber sido opuesta despues de los tres días que la ley de procedimientos señala al efecto.
Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 28 de 1894.
Y vistos : los seguidos por el Banco Nacional contra el doctor don Isidoro Sayus, por cobro de una letra.
Y considerando: 1 Que siendo evidente no ha podido ser ejecutado el doctor Sayus, en presencia de la ley de liquidacion del Banco Nacional que invoca.
2" Que la mencionada ley tan sólo exige el pago de los intereses de la deuda, por el primer año, y los restantes por amortizaciones de un tanto por ciento, pudiendo exigir garantías porel total dela deuda (v. art. 42, ley núm. 2841), 8 Que desde luego, hn de tenerse presenta en el sub-judice, que esa garantía sería reemplazada por el embargo trabado en autos, 4" Que la citacion de remate sólo puede tener por objeto en este juicio el que se hiciera valer otra ú otras excepciones.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:431
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