1894, de que hace mencion el parte de foja 1, no consta haberse recibido en los depósitos aduaneros.
Y considerando: Que la falta de bultos en la descarga del referido vapor « Mendoza » se encuentra plenamente justificado por las constancias del sumario, y en especial, por el informede la « Empresa Catalinas », cuyo informe no ha sido desnaturalizado por los apelantes como pudo y debiera haberlo sido en su oportunidad, Que la circunstancia de no aparecer en los depósitos aduaneros los mencionados bultos, no obstante la comprobacion de su descarga, constituye prima /acie una séria presuncion de haber sido desviados de su destino, presuncion que se vigoriza al observar la actitud negativa ó pasiva de los interesados. Por ello, deacuerdo con lo aconsejado por el ministerio fiscal y fundamentos de la sentencia apelada, se confirma ésta, con costas. Repóngase la foja.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1896.
Suprema Corte :
Siendo exactas las referencias del hechoy de derecho que consigna la resolucion recurrida de foja 23, se ha deservir V, E, confirmarlas por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:429
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