VISTA FISCAL
Buenos Aires, Junio 1° de 1896, Señor Juez :
La falta de los bultos en la descarga del vapor « Mendoza » ha sido constatada por las diversas diligencias del sumario, entre los que se encuentra el informe de la empresa de Catalinas, que no ha sido desvirtuado por los recurrentes como pudieran haberlo hecho cuando fueron citados á declarar en este asunto, El no aparecer los bultos en depósito aduanero 4 pesar de haber sido descargados como consta, establece la presuncion legal de que ellos han sido desviados de su verdadero curso, Estas circunstancias justifican la aplicacion del artículo 305 de las Ordenanzas de aduana, en los términos que lo hace la resolucion aduanera de foja..., cuya confirmacion pido en todas sus partes J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 5 de 1846.
Vista: esta causa venida al conocimiento del juzgado en grado da apelacion de la resolucion del señor administrador de aduana de foja 8, interpuesta por A. M. Delfino hermanos y de la que resulta; Que los tres cajones marca P.. M. venidos en el vapor « Mendoza » y entrado al puerto el 81 de Diciembre de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:428
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