Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 11 de 1896, Vistos : Estos autos venidos al conocimiento del juzgado en grado de apelacion, interpuesta por don Pedro Christophersen, de una resolucion del señor administrador de aduana, y considerando : Que el exceso de fardos de lana notado con motivo de la confrontacion de la relacion general jurada de la carga y permiso de exportacion al vapor italiano « Vittoria », se encuentra justificado por el parte de foja 14 y demás antecedentes de la causa, Que los descargos alegados por el apelante no han side comprobados, y aun cuando tal extremo hubiera podido lograr, no podría tal cirennstancia excusar su proceder desde que esto tiene en la ley su sancion especial.
Que el error notado daña visiblemente la renta fiscal, y por tanto, la pena á imponerse al autor de esa infraccion es la que establece el artículo 1002 de las Ordenanzas de aduana, Que desde luego, ajustándose la resolucion apelada á las constancias de autos, y siendo la pena en ella impuesta la que con claridad marca la ley recordada, no eziste motivo para la revocatoria solicitada, Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por el Ministerio público se confirma, con costas, la resolucion aduanera de fuja 5.
Netifíguese con el original y oportunamente remítase el expediente á la aduana. Repóngase las fojas, Agustin Urdinarrain.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-425
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