los que habla el artículo 14 de la ley nacional de procedimientos, cuando dice: «que el demandado presentará tambien con la contestacion de la demanda, los documentos en que fande sus excepciones », pues aquellos sólo se refieren á hechos alegados y contradichos que no forman el fondo dela cuestion: no ha lugar, Repóngase las fojas.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14 de 1897.
Vistos : Por los fundamentos del auto de foja ochenta y nueve se confirma el de foja setenta y tres, en la parte recurrida.
Y considerando, en cuanto al recurso concedido á foja noventa y cinco respecto del nuto de foja sesenta y cuatro: Que con arreglo al artículo ciento echo de la ley de procedimientos, despues de contestada la demanda y antes de verseel pleito en definitiva, cada parte tiene el derecho de pedir que su adversario absuelva posiciones, Que ese derecho sólo está limitado por el artículo ciento nueve de la misma ley, para el caso en que propusieren nuevas posiciones sobre hechos que hayan sido una vez objeto de ellas, Que no estando aún concluso el pleito para definitiva, es procedente la absolucion de posiciones pedida por el actor en su escrito de foja sesenta y una, siempre que no estuviesen comprendidos en la expresada limitacion del artículo ciento nueve.
Por esto, se revoca el auto apelado de foja sesenta y cuatro, sin tomarse en consideracion el recurso concedido á foja noventa
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:422
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