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Fallos: 69:424 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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este expediente, la falta de los 14 bultos que se denuncian en e parte de foja 1, resuelvo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 905 y 1054 de las Ordenanzas de aduana, aplicar al Agente una multa de 20 pesos por cada uno de los bultos que faltan, A sus efectos, pase sin más trámite 4 contaduría y fecho, archívese como procedimiento de oficio.

J. Rodriguez.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Junio de 1896, Señor Juez:

De las diligencias del sumario aduanero ha resultado que de la descarga hecha por el vapor «Vittoria » en la rada exterior faltan 14 bultos de los que venfan consignados en el manifiesto de dicho buque, Esos bultos fueron traidos á la Dársena por lanchas pertenecientes al señor Gardella, quien interrogado al respecto ha manifestado, sin ser contradicho, que el agente del vapor fué quien dirigió la descarga en la Dársena, siendo él por consecuencia quien debió dar explicacion respecto de la existencia de esos bultos que, segun las actuaciones, no ban llegado á los depósitos de aduana.

Citado el agente para que diese razon del destino de los bultos en cuestion no compareció en oportunidad, ni hasta hoy á hacer tal justificacion.

La no aparicion de esas mercaderías pone el caso bajo el imperio del artículo 905 de las Ordenanzas de aduana, el que debe ser aplicado por V. E, en las condiciones que lo hace la resolucion aduanera de foja 9 vuelta.

J. Botet.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-424

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