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Fallos: 69:408 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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En esta virtud el demandante reiteró esa peticion, y el juez ordenó que se haga la exhibicion, siendo notificade el señor Santa Coloma, No habiendo verificado la exhibicion, el actor presentó nuevo escrito, pidiendo que se intime nuevamente esa exhibicion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 313 de la ley de procedimientos.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 18 de 1897, Intímese á don Tomás Santa Coloma exhiba dentro del término de 24 horas, el libro de cuenta y razon, como está mandado, bajo apercibimiento de lo que hubiese lugar por derecho, y de la demanda interpuesta, traslado, Urdinarrain.

Auto del Juez rederal Buenos Aires, Mayo 18 de 1897.

Autos y vistos: Habiendo sido deducido el presente juicio sin los recaudos establecidos para que sea procedente la vía de apremio, y no existiendo en consecuencia cantidad líquida y exigible, cuyos requisitos son perentoriamente requeridos por el artículo 814 de la ley nacional de procedimientos, por cuya razon el juzgado debe darle el carácter y los trámitcs de demanda ordinaria, mientras aquellos requisitos no sean ampliados.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-408

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