actor pretende le es debida ú consecuencia de la muerte de un hijo suyo que dice haber tenido lugar por culpa é negligencia de los empleados del vapor inglés « Highland Scot », en el acto de realizar una operacion de carga para dicho vapor en el puerto de esta capital, Que con tal motivo, es evidente que esta causa versa sobre el cumplimiento de las obligaciones del capitan y tripulantes, por hecho relacionado con la navegacion y comercio marítimo, circunstancias que hacen que el caso caiga bajo el régimen del artículo segundo, inciso diez, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion y competencia de la justicia federal.
Y considerando respecto de la segunda excepcion : Que de los términos de la demanda de foja cinco resulta, que élla se dirige contra los agentes de esta capital, del ya referido vapor, como representantes legales de lus armadores que en la misma se mencionan, 4 la vez que contra la sociedad é que pertenece dicho vapor las responsabilidades que le correspondan en el juicio deque se trata, Que siendo esto así, no hay, en verdad, defecto en el modo de proponer la demanda, que autorice la excepcion de este nombre que se ha opuesto á la misma.
Por estos fundamentos, y concordantes de la vista del señor Procurador general, en cuanto á la excepcion de incompetencia, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y dos vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:406
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