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Fallos: 69:412 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Salta, Agosto 9 de 1897, Señor Juez Federal :

El Tiscal, en el incidente sobre excarcelacion de Roque Walger, 4 V. E. dice:

Que habiéndose concedido al expresado reo su libertad bajo fianza, viene ú insistir en que ésta seu real y quede inmediatamente establecida por alguno de los medios estatuidns por el Cádigo de Procedimientos en lo Criminal para dicha clase de fianza, en razon de que, como lo tengo dicho en mi vista anterior, el fiador ofrecido y aceptado por V. E. no es conocida en su persona y responsabilidad en esta Capital, ni tiene en ella, segun hoy sé, su domicilio.

Por tanto, V. LE, ha de servirse ampliar en el sentido expuesto el auto de excarcelacion, habilitando para el efecto las horas y días que fueren presisos, en vista de que tanto el fiador como el fiado pueden abandonar de un momento á otro esta provincia, Es cuanto pido por ser justicia, ete.

J, Arras.

Auto del Juez Federal Salta, Agosto 10 de 1897.

De acuerdo con lo proveido en auto de siete del corriente, de conformidad con lo que pidió el señor Fiscal y lo dispuesto en Jos artículos 378, 379, 381 y 383 del Código de Procedimientos, extiéndase la cancion en alguna de las formas establecidas en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-412

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