VISTA DEL SEÑOR PROCURADO! GENERAL
Buenos Aires, Marzo 30 de 1896.
Suprema Corte:
El hecho de que procede la accion deducida en este juicio, ha tenido lugar en las aguas del puerto de la Capital ; lugar en que las autoridades nacionales tienen absoluta y exclusiva jurisdiocion y entre cargadores de buques snrtos en ese puerto, cuyas relaciones jurídicas emanadas de obligaciones del capitan y concernientes al comercio marítimo, están sometidas al conocimiento y decision de la jurisdiccion de los jneces de seccion, segun lo prescribe el artículo 2", inciso 10, en su última parte, de la ley sobre competencia nacional de 14 de Setiembre de 1863, Pido por ello á Y. E., se sirva confirmar el anto recurrido de foja 42 vuelta, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 11 de 1897.
Vistos : Los presentes autos enlo referente á las excepciones de incompetencia de jurisdiccion y defecto legál en el modo de proponer la demanda, deducida é foja veinte y cuatro.
Considerando en cuanto á la primera de estas excepciones :
Que la accion que se deduce en la demanda de foja cinco es una accion civil por indomnizacion de daños y perjuicios, que el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-405
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