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Fallos: 69:413 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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esta última dispusicion, á cuyo efecto se fija la importancia de ella en la suma de dos mil pesos moneda nacional curso legal, debiendo el sindicado volver á su detenciun, interin se cample lo mandado, para le cual habilítense las horas necesarias. Notifíquese en el dia al fiador presente en el acto 4su fiado, al objeto que se expresa, y para el mismooficiese 4 S. S. el intendente de policía.

Zambrano.

El defensor del procesado pidió que se declare bastante la fianza ofrecida al único objeto de que su defendido sea puesto en libertad, dándole la ciudad por cárcel hasta tanto llegue el fiador propuesto y se pueda atender la caucion real ordenada en el auto anterior, El Procurador Fiscal se opuso por no ser legal la peticion deducida, Fallo del Juez Federal Salta, Agosto 17 de 1897, Y vistos : Resultando que por nota del administrador del Ferrocarril Central Norte, corriente en el sumario de la referencia, consta haberse garantido suficientemente el reintegro del déficit Á cargo del sindicado y que para garantir la libertad provisoria que éste solicita, sin salir del radio de esta cindad el juzgado estima suficiente la fianza que tiene otorgada don Antolin Gimenez, hácese Ingar ála excarcelacion pedida por solo el término de ocho días, y con cargo de que don Roque Walger se presente al departamento de policía de esta ciudad dos veces por dia durante aquél término, A sus efectos ofíciese al señor intendente de policía prévia notificacion. Repóngase.

Zambrano.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-413

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