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Fallos: 69:409 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Por esto, no se hace lugar á la demanda interpuesta, y concédese en relacion el recurso de apelacion interpuesto, elevándose con oficio los autos ante la Suprema Corte.

Agustin Urdinarrein Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 11 de 1897.

Vistos y considerando : Que la peticion reproducida en el escrito de foja veintitres tiene por objeto preparar la vía de apremio para el cobro de las cantidades que se enuncian en el escrito de foja siete y que el actor pretende que deben hacerse constar por el libro de cuenta y razon, cuya exhibicion se ha' solicitado y ordenado por el juzgado.

Que en tal virtud, no es llegado el caso de oir la parte demandada, por medio del traslado de la demanda que se ordena enel anto apelado, desde que no se ha cumplido la exhibicion ordenada, que es prévia álos procedimientos del juicio de apremio (artículo trecientos diez, ley de procedimientos).

Por esto serevoca el auto apelado de foja veinticuatro, en la parte apelada.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E, TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-409

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