mismo espíritu, se hacen tambien un mismo cuerpo ». Santo tomás dive : « que así como el matrimonio es uno de parte de aquello en que se hace 'a conjuncion, aunque sea múltiple de parte delos unidos, así tambien el consentimiento es uno de parte de la cosa en que se consiente, es la antedicha union aunque sea múltiple de parte de los que consienten » (Suma Teológica, cuestion XLV, art. 1 al fin, tomo 5), Con arreglu ú estos principios, Fiore, en sn obra de Derecho Internacional Privado, ocupándose de la cuestion sobre si la maturalizacion del marido borra la nacionalidad de la mujer, teniendo lugar despues de casailos,'se decide por la negativa, y para reforzar su argumentacion se coloca en el caso de la pérdida de la nacionalidad de ésta por el matrimonio, y dice : « Y no se diga que, por el hecho del matrimonio resulta el cambio de nacionalidad por sólo.19. fuerza de laley é independiententente de cualquier hechp del individuo ; porque por más que el cambio sea necesario, no deja de ser voluntario, en el sentido de que la mujer tiene poder derealizar 6 no el hecho de que depende el cambio (matrimonio). Cuando una mujer se casa con un extranjero, sabe que, por el matrimonio, se convierte en estranjera, y consiente implícitamente en renunciar á su nacionalidad y ad quirir la de su marido s ( tomo 4 pág. 150 al fin, edicion de 1878). En consecuencia, estando acreditado en el caso sub-judice que la actora es argentina casada con un italiano, por los principios anteriormente sentados, sigue la nacionalidad de su esposo y el domicilio del mismo, en tésis general, salvo el caso de divorcio por ante autoridad competente, siempre que la mujer se haya creado otro (artículo 9, Código Civil). El domiciliv de derecho y el domicilio real, dice el artículo 100 del Código Civil, e determinan la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones », Por estas consideraciones, y no estando comprendido el caso
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-397
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