art. 49, Código de Procedimientos), para lo cualse hará el cómputo por secretaría.
Notifíquese con el original. Regístrese en el libro de sentencias y una vez consentida 6 ejeontoriada la presente, líbreselos oficios del caso.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 1897.
Suprema Corte:
Nada necesito agregar á la sentencia recurrida de foja 18, cuyos fundamentos invoco para pedirá V. E. la confirmacion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1897.
Vistos: Con arreglo ú la jurisprudencia de esta Suprema Corte y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma por sus fundamentos, con costas, la sentencia apelada de foja dieciocho. Devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:392
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