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Fallos: 69:391 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto de 1897.

Y vistos : los seguidos contra Bonifacio Corvalán, por infraccion á la ley de enrolamiento y de los cuales resulta que el detenido, en su declaracion de foja 4 vuelta, dice que no se ha enrolado en el último período, por haber estado enfermo, lo cual no resulta comprobado en autos (véase fojas 12 4 15 vuelta).

La defensa alega que la prision es injusta, por cuanto el gobierno de esta provincia no ha dispuesto todavía la detencion de los ciudadanos que se encuentran en las condiciones del presente.

Y considerando : 1 Que por los artículos 80 y 36 del decreto reglamentario, ley de la materia, tienen los gobernadores de provincia la facultad de detener en cualquier tiempo é los ciudadanos que no hubiesen enmplido con el deber deenrolarse, sin otra limitacion que la de que si en el término de 48 horas no justifican justa un. a excepcion ser sometidos 4 la justicia federal, 2? Que estando justificada en el presente caso la infraccion cometida, como igualmente la deteacion del procesado por la policía, en virtud no sólo de la nota de foja 17, sin6 tambien de la facultad 4 que seha hecho referencia en el primer considerando, " Por estos fundamentos y de conformidad á la acusacion fiscal, fallo: condenando al referido Bonifacio Corvalan, á la pena de un año de servicio obligatorio en el ejército de la Nacion (artículo 35, ley núm 3818) sin perjuicio del deber de enrolarse, y debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision sufrida

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-391

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