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Fallos: 69:394 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cuentra para efectuar la ejecucion seguida por él contra don Manuel Alvarez, dicho Banco se opone en mérito 4 que: en e' juicio ejecutivo las costas son á cargo del ejecntante, y porque el pago de costas y honorarios, tienen su oportunidad para verificarse, y esa oportunidad no ha llegado todavía, pues no habiéndose rematado el inmueble embargado, no ha llegado la oca sion de liquidar las costas.

Y considerando: Que los honorarios que se demandan están regulados y mandados pagar por quien corresponde, Que segun consta de autos el perito don Alejandro Miñano ha cesado en el desempeño de la comision que tenía en el juicio que le sigue el Banco al referido don Manuel Alvarez, y por tanto, conforme lo tiene declarado la Suprema Corte en casos análogos, es opor— tuva la gestion del cesionario Podestá para que se paguen á aquel los honorarios, por cuanto no bay ley ni disposicion alguna que lo manden esperar hasta la terminacion del pleito para su cobro. Fallo, entre otros, deaquel Tribunal, tomo 6°, série 4", que principia con el año 1893, página 145.

Por estas consideraciones, y no siendo exacto que el suscrito baya resuelto nada en sentido contrario, no se hace lugar á la revocatoria que se solicita, disponiéndose que el Banco pague en el día el honorario que se demanda; y en atencion ú la apelacion que seinterpone en subsidio, concédese ella en relacion, debiendo elevarse los autos á costa del apelants.

Delfin Oliva.

Falo de 18 Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1897, Vistos : No habiendo circunstancias especiales que autoricen el pago de los honorarios que se cobran, antes de la realizacion

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-394

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