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Fallos: 69:396 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ventivo contra Luis Terrile, esposo de dicha señora. Ofreció informacion para acreditar que ésta es argentina y su marido extranjero. La demanda que debía iniciar, para cuya garantía .

se pedía el embargo, era por cobro de la mensualidad que Terrile debía pasar ásu esposa, durante la separacion que entre ellos habían acordado privadamente.

N Fallo del Juez Federal Rioja, Mayo 10 de 1897.

Por presentado: con el testimonio de poder en forña y con eldocnmento de obligacion de fojas244, que el secretario folia y Púbricará con las formalidades de estilo : téngasele por representante de la persona que invoca, siendo con las calidades de ley. Tratándose en lo principal de la demanda de fojas 546, de una accion personal dirigida por la mujer contra el marido; siendo la primera argentina, y el segundo italiano; como 6 acredita la informacion producida para surtir el fuero :. ¿ha desaparecido por el matrimonio celebrado entre ambos la distinta nacionalidad dela mujer;ó subsiste, de manera que este juzgado sea competente para entender en la presente causa ? Para resol:

veren lá cuestion propuesta, hay que tenér en cueñta los efectos que produce el vínculo conyugal, con respecto ú las personas de los esposos. Por el artículo 81 de la ley de matrimonio vivil <« el matrimonio válido no se disuelve sino por la muerte de uno de los esposos ». La razon de esta indisolubilidad se fundz, en que «el hombre unido á su mujer, dice elgénesis, son dos én:

una carne» (Génesis, cap. 26, vers. 7). Explicando el alcance de este principio en la nota 1", entre otras dícese: « Por último el hijo de Dios dice, que el marido y la mujer, llegando á ser un

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-396

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