sub-judice en el previsto por el artículo 2, inciso 2», de la le, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionale de 14 de Setiembre de 1863: declárase incompetente estt juzgado para entender en la presente causa, debiendo ocurrir el interesado ante quien y cómo corresponda. Hágase saber y archívese este expediente en su oportunidad.
Gaspar N. Gomez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 3 de 1897.
Suprema Corte :
La incompetencia resuelta en el auto de foja 12, es un punto ya resuelto y establecido definitivamente por la jurisprudencia federal, La mujer casada, mientras subsiste fntegro el matrimonio, sólo tiene el domicilio de su marido. Atendida la naturaleza del vínculo conyugal, no puede admitirse diversidad en la calidad de sus personas, ni tampoco como consecuencia legal, en la jurisdiccion que ha de decidir sobre sus respectivos derechos y obligaciones, Con sujecion 4 estos principios, emanados de las prescripciones del Código Civil, que rigen las relaciones jurídicas entre cónyuges, V. E. ha resuelto en la causa que se registra en la série 1, tomo 4", página 473 de sus fallos « que en las causas que ue suscitan entre marido y mujer, no es admisible la diversa calidad de sus personas para fundar en esa diversidad el ejercicio del fuero federal ».
Invocando aquellos principios y jurisprudencia, pido 4 V. E.
la confirmacion del auto recurrido de foja 12.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:398
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