Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembro $ de 1897.
Vistos en el acuerdo: Considerando que el recurso directo de nulidad y de apelacion traido ante esta Suprema Corte por el apoderado de don Pedro Hahn, es contra la sentencia de desalojo dictada por un juez de paz de esta Capital en juicio de este género promovido por Arning, Brauss y compañía contra la razo:
social de Pedro Hahn y compañía.
Que denegados por el inferior los recursos de la referenr «, el apelante ha fundado su recurso para ante esta Suprema € :te en el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre d mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y compete" sia de la justicia federal, alegando baberse cometido nulidades .e procedimiento en el juicio de desalojo y que no se ha to: 1do en cuenta la excepvion de incompetencia que opuso al ju' . de Paz, haciendo saber su calidad de cónsul extranjero para + r demandado ante lajusticia federal, de conformidad 4 lo uispuesto en el artículo cien de la Constitucion y artículo segundo, inciso tercero, de la ley sobre competencia de la justicia federal, Que para ser viable el recurso que autoriza el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres ya citado, es necesario no solamente que el caso se halle comprendido en alguno de los incisos de dicho artículo, sinó que el que lo intentó haya sido parte formal y directa en el juicio.
Que considerando el recurso de que se trata del primero de estos puntas de vistas, ó sea por lo que hace á la violacion de los procedimientos de que se queja el recurrente, aquél evidentemente no procede, de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador general en su precedente vista, debiendo decirse igual
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:389
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