2" El ser cónsul extranjero uno de los miembros de la razon social que es la parte que interviene en el juicio, no obliga á deferir el asunto ála justicia federal.
Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte y la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Setiembre 3 de 1897.
Suprema Corte :
La demanda sobre desalojo fué deducida en los autos acompañados contra la razon social Pedro Hahn y C", como ocupante de la barraca de los señores Arning y C".
Esta circunstancia no ha sido negada por el demandado, y al contrario, parece implícitamente reconocida en la réplica de foja 8 vuelta y además demostrada por el documento de foja 11.
En tal situacion todo lo alegadu se refiere 4 vicios de procedimientos, invocándose violaciones del Cédigo de Procedimientos, para fundar los recursos de nulidad y apelacion que ha desechado la resolucion de foja 20, fundándose tambien en un artículo del Código de Procedimientos. Como la aplicacion de esa ley, no da dereche al recurso establecido por el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, para ante V. E., la apeJacion deducida á foja 1° parece bien denegada, y pido por ello 4 V. E, sesirva no hacer Ingar ú la queja traida directamente ante V. E.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:388
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