y Telégrafos pero sin que aquella alcance ú destruir por completo la responsabilidad que pesa, sobre cada una de las personas nombradas. El inciso 2' del artículo 18 del mismo Código, es de estricta aplicacion al caso sub-judice y en su consecuencia pasibles los procesados de la pena de arresto.
Por estos fundamentos y conforme al artículo 10 del Código de procedimientos en lo criminal, suspéndase la causa con relacion al prófugo Valerdi; sobreseese con respecto á López y Gutierrez definitivamente, sin que el proceso, afecte sus buenos nombres, é impónese á Guzman y Schneider la pena de un mes de arresto enla cárcel de esta ciudad, y ásus efectos Ifbrese oportunamente oficio al departamento de polícia, siendo las costas del proceso, á cargo de los penados. Restitúyanse al señor Guzmean, los objetos secuestrados y de que da cuenta la diligencia de fojas 25 vuelta y 26. Notifíquese con el original.
Saturnino Salve.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 16 de 1897.
Suprema Corte :
En esta causa seguida contra don Francisco Valerdi por defraudacion en la oficina de giros y valores declarados de la Administracion de Correos y Telégrafos de la ciudad de Santiago, el procesado contra quien resulta manifiesta la defraudacion imputada, fugó, obligando por ello á la suspension de la causa.
Pero en el curso de los procedimientos, el juzgado había encontrado que don Alfredo J. Guzman, jefe interino del distrito, y don Guillermo Schneider, contador interventor del mismo,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:220
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