de curso legal y 15 pesos con 99 centavos oro sellado, y respecto de cuya persona, se pide, 4 foja 101, el sobreseimiento, hasta tanto pueda ser habido el procesado. El mismo señor fiscal y con motivo dela fuga del mencionado Valerdi, acusan primero, á don Anselmo P. Lopez (español, casado, de 44 años, comerciante y domiciliado en esta ciudad), de cómplice en segundo grado con el prófugo, por haberle facilitado caballos para la haida, pidiendo en consecuencia sea constituido en arresto por seis meses; segundo, ádon Saturnino Gutierrez (argentino, de 38 años, casado, botero y domiciliado en esta ciudad), cómplice tambien en segundo grado, por haber conducido á Valerdi en su fuga, al otro lado del río, pidiendo para él el mismo arresto que para Lopez; tercero , 4 don Alfredo J. Guzman (argentino, de 28 años, casado, empleado y domiciliado en esta ciudad) por no haber puesto, como jefe interino de este distrito, los cuidados y diligencias necesarias para que Valerdi hiciera ingresar inmediatamente en caja las sumas por los giros que aquel firmaba, haciéndose pasible por lo tanto, de la pena establecida en el inciso segundo, artículo diez y ocho del Código Penal, 6 sen un mes de arresto; y cuarto, á don Guillermo Schneider, cuya nacionalidad no se expresa (de 35 años, soltero, empleado y domiciliado en esta ciudad), porquesiendo contador interventor del distrito, no había cumplido con lo prescripto en el artículo 150, incisos 8" y 6, artículo 151, incisos 9" y 10, y artículo 153 del Código de Correos y Telégrafos, haciéndose ucreedor á la misma pens, de un més de arresto. La defensa de los dos primeros acusados, expresa que ellos no son cómplices de la fuga de Valerdi, si se atiende que para la codelincuencin, es requisito indispensable la concurrencia de dos 6 más personas d designio, en la comision de un delito. La del tercero (Guzman)estriba, en que habiendo sido Valerdi un empleado modelo durante cuatro años, bien pudo merecer que se suspendieran los efectos precaucionales delos reglamentos vigentes en la oficina á su cargo. Y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-217
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