blecimiento bancario que sele designe, á la órden de la direccion general, el dinero percibido por renta de correos y telégrafos y por emision de giros »; « verificar la existencia en caja y la de valores postales en poder del jefe del distrito. La primera drtartamente y la segunda por lo menos cada semana » ; « verificar tambien el arqueo de la caja y de valores postales en Jas oficinas de distrito que estén en la localidad por los menos dos veces al mes»; « dar cuenta á la direccion general en caso de resultar faltas en el arqueo que dispone el inciso 9", y al jefe del distrito en el que dispone el inciso 10 »; y que « son responsables los contadores interventores conjuntamente con los jefes del distrito, en caso de no dárseles el debido destino, 4 los dineros fiscales que manejan », Ante tan sériu responsabilidad, el jefe Guzman, no ha debido tener en consideracion la buena conducta de Valerdi, para exonerarlo y exonerarse él tambien, de las obligaciones que á ambos incumbían, mucho más, si se tiene presente que los dineros á administrarse pertenecen á4la Nacion, y que por esa administracion perciben una renta mensual.
Idéntica cosa acontece con Schneider; su responsabilidad es directa y en este sentido su deber (en caso de ser exactas las afirmaciones que en su descargo revela la declaracion de fojas 404 54) fué poner el hecho inmediatamente en conocimiento de la direccion general.
Esta culpa ó imprudencia, en los dos procesados que acaban de nombrarse, queda comprendida en el inciso 5" del artículo 16 del Código Penal, en virtud del cual la culvaes grave « cuando por razon de su estado, profesion, empleo, compromiso ú otras circunstancias análogas, el autor estuviese obligado 4 mayor diligencia y atencion ». Sólo podría tomarse como circnustancia atenuante de la culpabilidad de Guzman y Schneider, la práctica irregular ebservada, de hacer los arqueos de caja é ingresos de fondos, fuera de los términos marcados por el Código de Correos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:219
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