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Fallos: 69:13 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 27 de 1897, Autos y vistos : Resultando de las precedentes actuaciones que la pena que correspondería aplicar al procesado excede del máximum establecido por el artículo 376 del código de procedimientos en lo criminal para que la excarcelacion hajo flanza sea procedente, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal ad hoc en su precedente vista, no ha lugar á lo solicitado, Repóngase el papel.

Gervasio J. (Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURA"OR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1897.

Suprema Corte :

Se imputaal procesado, Seratin Sabatino, la circulacion consciente de billetes de hanco falsificados, La pena de ese delito, eliminadas circunstancias especiales que no deben considerarse en el actual estado del sumario, es mucho mayor, segun la ley de 14 de Setiembre de 1863, que la pena máxima que designa el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo Criminal, como autoritativa del procedimiento de excarcelacion.

Corresponde entónces la confirmacion que solicito de V. E, del auto recurrido de foja 2, Sabintano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-13

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