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Fallos: 69:136 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el artículo seiscientos diecisiete del Código de procedimientes en lo Criminal, en cuyo caso el procedimiento debe ajustarse 4 las reglas relativas de ese juicio, ya seotorgue é deniegue el recurso y estableciéndose por el artículo seiscientos treinta y nueve del mismo Código el término perentorio de veinticuatro horas para apelar de la sentencia que recayere, lo que no sucede en el caso, como se reconoce en este escrito, se deciara bien denegada la apelacion. Hágase saber y remítase al juez de la causa para la agregacion 4 sus antecedentes.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —

OCTAVIO BUNCE.


TAUSA TONY
Criminal contra Vicente Pellegrini, por heridas d bordo de la chata nacional « Miramar » Sumario. — Las heridas que produzcan incapacidad para el trabajo por más de un mes, hacen pasibleá su autor de la pena de uno á tres años de prision.

Caso. — Resulta del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-136

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