Fallo del Juez rederal Buenos Aires, Febrero 26 de 1897.
Autos y vistos: Atento las constancias de autos, de conformidad cen lo dictaminado por el Procurador Fiscal en su precedente vista y en virtud de lo prescripto en el artículo 435 del Código de Procedimientos en lo Criminal, sobreséase provisionalmente en el presente sumario. Hágase saber al administra— dor de la aduana de la Capital y archívese.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 29 de 1897.
Suprema Corte :
Las referencias de la vista fiscal de foja 22, que el juez ha invocado en su auto de foja 26, se ajustan é las constancias de autos, y conducen al sobreseimiento provisional, Nada encuentro por ello, que observar al anto recurrido, cuya confirmacion solicito de V. E, Sabiniana Kier.
Fallo de la Suproma Corte" Buenos Aires, Julio 27 de 1897, Vistos y considerando: Que las constancias de autos no son bastante á revelar la comision de un delitu, sobre cuya exis
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:8
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