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Fallos: 69:12 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tercero, y treinta y uno, inciso noveno, del expresado código, nu es posible atribuir jurisdiccion á la justicia federal, que es por su naturaleza restrictiva y excepcional para conocer en los casos de delitos comunes cometidos en lugares destinados al servicio exclusivo y local del territorio de la Capital.

Por estos fandamentos se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia ordinaria de la Capital, Avísese por oficio al juez de Instruccion. Notifíquese con el original.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

CAUSA ULXX VILLE
Criminal contra D. Serafin Sabatino, por circulacion de billetes de curso legal falsos Sumario. — El delito de ciroulacion de billetes de curso legal falsos, no admite la excarcelacion bajo fianza.

Caso. — Resulta de la vista del señor Procarador general.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-12

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