quien no ha concurrido, á pesar de haberse recomendado á 19 po:
licía que lo hiciera.
Ahora bien, examinando la base de la acusacion, que en cumplimiento de mi cargo traje á Y. S., en virtud de lo comunicado por la aduana, y teniendo en cuenta lo que ella misma dice en su comunicacion de foja 25, me inclino á creer que este asunto no puede legalmente prosperar. En efecto, la aduana no puede suministrar prueba de la defraudacion de que acusa á Lascano:
lo único que comunica al informar, es que el dueño de la mercadería fné quien llevó la denuncia de que Lascano había manifestado menos mercadería que las que despachó, engañando á la adnana, sabiendo que el dueño obtuvo la mercadería de Lascano con la amenaza de presentarse ante V. S. Estos informes, en sentir de este ministerio, no son bastante para formular una acusacion en forma ni menos para pedir una pena, por un hecho que no se constata legalmente.
La denuncia del dueño de la mercadería, no consta ni por escrito, ni siquiera ese denunciante ha venido á V, 8, á traerla; no tiene valor legal. Lo que extraoticialmente sabe la aduana no es bastante para castigar al inculpado, Sólo sería necesario para resolver definitivamente este asunto, la comparenci» del dueño de la mercadería don Bartolomé Bellista, pero no siendo justo que la no comparencia de ese individuo gravite sobre Lascano, contra quien no bay un cargo positiva; say de opinion que V. S., en guarda de los derechos fiscales, así como de los individuales del acusado, se sirva mandar sobreseer provisionalmente en este asunto, de acuerdo con el artículo 435 del Código de Procedimiento Penal.
J. Botet.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:7
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