Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1897.
Vistos y considerando: Que está plenamente probado que el procesado es autor del delito previsto y penado por el artículo cincuenta y tres de la Jey nacional penal.
Que no hay en autos prueba alguna que demuestre la existencia de circunstancias atenuantes, resultando lo contrario del considerando final de la sentencia recurrida, lo que hace innecesario apreciar el efecto que tales circunstancias pudieran producir, Por esto, y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador General, y de la sentencia apelada de foja veinte y siete, se confirma éstu, con costas, con declaracion de que el tiempo de prision preventiva se descontará 4 razon de dos dias de esta por uno de trabajos forzados, de conformidad á la doctrina del artículo noventa y dos de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y 4 la jurisprudencia de esta Suprema Corte. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VARELA.
—OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:127
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