Fallo del Juez Federal Jujuy, Noviembre 28 de 1896, Vistos: los autos iniciados con motivo de la violacion de una carta certificada y sustraccion de parte del valor que contenía, hecho que tuvo lugar en laoficina de correos de esta ciudad, el dia 3 del corriente mes de Noviembre y de que se ha acusado como autor 4 Juan Diaz, empleado dela misma oficina.
Y considerando: Que este proceso se inició ante este juzgado de seccion en virtud de la nota de foja 6, del jefe del 47° distrito, á la que acompañaba unas declaraciones tomadas por el mismo y lacarta materia de la investigacion, haciendo á la vez saber que á su pedido el empleado Diaz había sido detenido en la policía. El juzgado dictó auto de prision y dió intervencion al fiscal.
Que recibida la declaracion indagatoria al sindicado Diaz, ha confesado espontáneamente ser citrto el hecho de haber violado una carta que ese día certificó don Estéban Panelo, dirigida 4 doña Amalia Panelo, en San Antonio, Que es igualmente cierto que contenía veinte pesos en bonos de tesorería, de los que tomó diez, volviendo á cerrar la carta, habiendo antes alterado la cifra que en ella designaba la cifra remitida. Que esta declaracion categórica, no tenía visos de violencia, ni el que la hace presenta signo alguno que pueda hacer dudar de la integridad de sus facultades mentales y reune los demás carnoteres determinados en la ley. Que no obstante, el juzgado ha proseguido la investigacion, reuniendo los datos que estaban indicados para el perfecto esclarecimiento de la verdad (artículo 235, Código de Procedimientos en lo Criminal), y todos están contestes en la exactitud del hecho y en la determinacion del autor.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-123
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