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Fallos: 69:132 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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realidad tuvieron entrada en los depósitos fiscales los fardos de tabaco pertenecientes 4 los apelantes.

Que de esos mismos informes se desprende que esa partida de tabaco sufrió averías á causa de las fuertes lluvias de Octubre de 1895, de suyo hecho tuvo conocimiento la aduana de la Capital por aviso que le pasó el guarda almacen encargado del depósite donde aquella se encontraba.

Que siendo el orígen de la avería producida, goteras 6 filtraciones en los depósitos fiscales 4 causa de lus lluvias, dicho accidente no puele estar en manera alguna comprendido entre los que se enumeran en los incisos 1° al 5° del artículo 287 de las ordenanzas de aduana, pues aun en el caso de que ellas hubieran sido abundantes 6 torrenciales, no trajeron las inundaciones de que habla el referido artículo, para que pudiera dársele el calificativo de caso fortuito imposible de ser evitado.

Que debiendo estar los depósitos fiscales á cubierto de esas intemperancias del tiempo y revestidos, tanto interior como exteriormente de todas las seguridades necesarias para la conservacion y seguridad de las mercaderías que en ellos se depositan, el hecho que motiva este recurso y que ha sido reconocido por los informes de las distintas oficinas de la aduana, demuestra que las mercaderías averiadas no se encontraban bajo el amparo de la seguridad debida, Que por lo tanto no hay elementos suficientes que demuestren de una manera real y positiva que haya existido el cuso fortuito é imposible de evitar 4 que se refiere el artículo 287 de las ordenanzas, para que exima ú la aduana de la responsabilidad que determina el artículo 289 de las mismas ordenanzas.

Por estos fundamentos y no obstante lo solicitado por el ministerio público, resuelvo que, prévia liquidacion hecha por la aduana, se abone ú los señores Mackinnon y Coelho el importe de la parte de mercadería averiada de la partida girada á depósitos, de acuerdo con la clasificacion que segun tarifa le corres

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-132

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