cion, es inadmisible y no puede ezimir la responsabilidad del procesado.
3" Que el procesado Castro no ha comprobado tener mayor edad que la de 20años, siendo que, por otra parte, alega que no concurrió ála movilizacion por encontrarse enfermo en San Francisco, lo que tampoco ha comprobado.
En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: condenando 4 los procesados Demetrio Quevedo y Javier Castro á sufrir la pena de dos años de servicio militar en el ejército, por infraccion al artículo 44 de la ley número 3818, con deduccion del tiempo de prision preventiva que llevan sufrida. Hágase saber con el original, líbrese oficio al Ministerio de la Guerra, poniendo ásu disposicion á los penados, y en su caso archívese.
C. Moyano Gacitta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1897, Suprema Corte :
La sentencia de foja 15 ha sido consentida y pasada en aútoridad de cosa juzgada respecto del procesado Javier Castro.
El recurso instaurado por Demetrio Quevedo no puede prosperar, á mi juicio, en esta instancia, porque, como lo establece la sentencia á su respecto, la ignorancia de la ley no es excepcipn legalmente admisible. Por ello pido á V. E. se sirva confirmarla en la parte recurrida, Sabiniane Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:121
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