sinuado en la expresion de agravios, la conveniencia que había para él, en justificar esa circunstancia. Siendo tan dura la pena, que no distingue entre los diversos grados de culpabilidad y del daño causado, teniendo en cuenta la sinceridad con que el procesado ha confesado su falta, facilitando con su espontánea confesion, la accion de la justicia—que la pena de presidio, es divisible en el tiempo—y que el artículo ochenta y tres del Código Penal prescribe en su inviso 2 entre las circunstancias atenuantes, ser el imputado menor de dieciocho años, pienso que Y, E, podría autorizar la justificacion de la corta edad invocada en favor del procesado, si en su ilustrado criterio juzgara que esa circunstancia antoriza la diminucion de la pena de trabajos forzados por cinco años, que prescribe el artículo cincuenta y tres de la ley nacional aplicable, Si esa diminucion no fuera posible en estricto derecho, y la ley debe aplicarse á pesar de su rigorismo manifiesto, rogaría á V. E. que despues de la sentencia, y fuera del mérito legal de la causa, adoptase el temperamento de solicitar al Poder Ejecutivo de la República á ejercer en el presente caso el derecho de indulto que le acuerda la Constitucion Nacional, como fné resuelto en el fallo de V. E., que se registra en la serie segunda, tomo segundo, página trecientos treinta y seis, Para esta peticion á V, E., tengo en cuenta, además de las causales antes expresadas, que el procesado Juan Diaz, tomando dela carta abierta sólo diez pesos que urgentemente necesitaba y dejando el resto, no ha mostrado esa perversidad de espíritu que la ley ha querido vastigar con pena tan severa, y ha causado el menor daño, pudiendo con las mismas responsabilidades legales, producir uno mayor.
Pido por ello 4 V. E. se sirva en último extremo proceder á este acto de equidad en favor de la corta edad del procesado.
Sabiniano Krer.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:126
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