su larga vida de empleado, en la que no ha dejado de sufrir etros deslices, su estado de casado, y otros detalles que no han hecho necesaria una investigacion especial, de edad, salud, etc., que previene el Código de Procedimientos eu los artículos 280 y siguientes.
Por tanto: y omitiendo otras consideraciones, estando calificado el delito y consideradas sus circunstancias, definitivamente juzgando, fallo: condenando al empleado de correo Juan Diaz, preso en la cárcel de esta ciudad y procesado por violacion de carta certificada y sustraccion de dinero, á sufrir la pena prevenida en el artículo 53 dela ley citada, es decir, cinco años de trabajos forzados é inhabilitacion para obtener cargos públices, con diminucion de la prision preventiva, con arreglo al artículo 49 del Código Penal, y sin perjuicio de sus responsabilidades civiles, le condeno además 4 pagar las costas. Hágase saber al Ministerio de Justicia para que dicte las órdenes uecesarias, Joaquin Carrizo.
VISTA DEL SEÑOR PRUCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 26 de 1897, Suprema Corte:
El procesado Juan Diaz está convicto y confeso. El delito perpetrado por él cue bajo el régimen del artículo cincuenta y tres de la ley sobre crímenes contra la nacion. La pena de cinco años de trabajos forzados impuesta en la sentencia, procede en derecho estricto, por severa que resulte ante la poca inportaucia del daño cansado.
Se ha alegado, no obstante, que el procesodo en su declaracion de foja siete expresa tener sólo diez y siete años de edad; é in
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:125
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