consta que los pagarés son equiparados á las letras de cambio y que contra esos últimos no es admisible la excepcion de inhabilidad, En mérito de esa dispocicion tan precisa creo que los otros comentarios son inoficiosos y que la excepcion de inbabilidad no debe propserar en este juicio, Xx Excuso desarrollar las razones que solicitan mi criterio en el sentido invocado por mi y que no escaparán á la penetracion del Juzgado y en virtud de lo expuesto pido á V. S. se sirva resolver en definitiva como lo he solicitado al principio.
Es justicia.
Rojo. — Luis Gano.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 24 de 1896.
Y vistos: Por los fundamentos del precedente escrito que el Juzgado encuentra perfectamente ajustados á derecho, no ha lugar á las excepciones opuestas y llévese la ejecucion adelante hasta hacer pago al acreedor del capital, intereses, y las cestas del juicio.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1897.
Vistos y considerando: Que el documento de foja primera, concebido 4 la órden como lo est3, se halla regido por las dispo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:118
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