prueba contraria, queda siempre á salvo el derecho de los ejecutados para ejercitarla en juicio ordinario, donde podrán demostrar la falsedad ó insubsistencia de la obligacion contenida en el título ejecutivo, pero en ningun concepto en el presente juicio, que, como ejecutivo, es breve y sumario. Adoptar la doctrina sostenida por los ejecutados, admitiendo la excepcion de la falsedad dela obligacion, cuyo cumplimiento se demanda valdría suprimir el título XXTV de la ley subre procedimientos de justicia nacional, pues los juicios ejecutivos serían completamente inútiles é innecesarios y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos reconocidos ilusorio.
VII
Los hechos alegados por los ejecutados no solamente están fuera de lugar en este caso, en que no pueden ser tomados en cuenta, sinó que tambien son falsos, y aunque fueran verdaderos no podrían ser invocados por los mismos ejecutados autores de esos hechos, porque es máxima de derecho que nadie puede alegar niaprovecharse de su prepio dolo 6 delito. NEMINE suo
DOLO PRODEST.
Si los ejecutados para cometer el delito de contrabando cometieron tambien el de cohecho, no pueden ampararse de este último para esquivarel cumplimiento de Jas obligaciones contenidas en el documento que motiva esta ejecncion,
IX
Al finalizar mi escrito me veré en la forzosa necesidad de recordar á los ejecutados las elementales y claras disposiciones de los artículos 740 y 676 del Código de Comercio, de los cuales
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos