En primer lugar observo que la de falsedad excluye la otra de inhabilidad; pues si un título es falso, por consiguiente es inbábil y no hay necesidad de interponer esta última, probando que el documento con que se inició la ejecucion reviste todos los caracteres de falsedad, y vice versa si es inhábil no es necesario imputar la falsedad. La ley sobre procedimientos de justicia nacional autorizando las excepciones en su artículo 270, inciso 1: establece, «FALSEDAD Ó INHABILIDAD DEL TÍTULO» lo que:
demuestra que la una excluye ála otra.
VI
¿En qué fundan los ejecutados las excepciones opuestas, la de falsedad 6 inhabilidad ? Examinando el escrito en traslado veremos que esas excepciones tienen su fundamento en las obligaciones y antecedentes que, segun ellos, han causado el pagaré materia de esta ejecucion, En primer lugar niego categóricamente todo lo que precedido antes de firmar el pagaré aludido y todas esas narraciones tienen solamente por objeto burlar los derechos de mi mandante.
Por otra parte, todos estos antecedentes y relaciones, aún en la hipótesis de que fueran verdaderos, bajo ningun concepto no pueden afectar los intereses de mi mandante, que es el propietario de buena fé y no debe ser perjudicado. Al adoptar tan extraña doctrina, como la que pretenden sostener los ejecutados, sería paralizar todas las relaciones comerciales, pues ella no armoniza ni con los principios establecidos por la ley y se halla en abierta contradiccion con las prácticas mercantiles,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:115
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