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Fallos: 69:114 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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II
Se ve, pues, que en el caso sub-judice mi mandante, don Francisco Pegasano, es legítimo y de buena fé propietario del pagaré objeto de esta ejecucion y que, por consiguiente, las excepciones que pudieran oponerse contra el endosante son improcedentes contra el endosatario de buena fé, carecen de toda razon de ser y no pueden prosperar enel presente juicio. El tercero de buena fé no puede ser perjudicado, pues es un axioma de jurisprudencia que: Nemo auditur turpitudinen suam allegans.

IV
Ahora bien, entraremos á examinar las excepciones opuestas que son de falsedad é inhabilidad de título,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-114

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