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Fallos: 69:113 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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don Francisco Pegasano, es simple apoderado de don Cárlos J.

Barraza, por haber carecido el endoso de la formalidad prescripta por el inciso 3 del artículo 626 del Cédigo de Comercio y que por consiguiente la ejecucion iniciada por Pegasano está sujeta 4 todas las excepciones, ya por razon de materia, ya de carácter puramente personal que los ejecutados puedan oponer á ella.

II
Para desvirtuar tav singular interpretacion del artícule 628 del Código de Comercio insinuada por los ejecutados, basta leer las claras y terminantes disposiciones de los artículos 2412, 602 603, 625 y 627 del mismo Código; que con venia de Y. S, me tomo la libertad de transcribir:

«Art. 242. — La falta de expresion de causa 6 la falsa causa, en las obligaciones trasmisibles por vía de endoso, nunca puede oponerseal tercero, portador de buena fé.

«Art. 603. — Las clánsulas de valor en cuenta y valor enlendido hacen responsable al tenedor de la letra del importe de ellas en favor del librador, para compensarlo ó exigirlo en la forma y tiempo que hayan convenido, Esas cláusulas establecen en favor del librador la presuncion de no haber recibido el valor, hasta que el tomador haya arreglado sus cuentas con el librador. Esta presuncion no puede oponerse á los terceros, y puede ser desvanecida por la prueba contraria,

T. LXIX 8

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-113

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