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Fallos: 69:108 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ESCRITO
Señor Juez Federal :

Hector Ragossa, por don Alberto Levy y Pincetti y Bell, en el juicio promovido por don Francisco Pegasano, apoderado por via de endoso de don Cárlos Barraza, sobre cobrc de pesos por la vía ejecutiva, á Y. S. con respeto decimos :

Que se nos ha notificado el auto de remate y que por consiguiente ha llegado 41 momento de oponer la excepcion que habíamos anunciado.

I Ante todo debo repetir en este escrito lo que insinué en el anterior, á sáber: que don Francisco Pegasano es simple apoderado de don Cárlos J. Barraza, pues el endoso carece de la formalidad prescripta por el inciso 3" del artículo 626 del Código de Comercio, y que por consiguiente dicho endoso no es una operacion traslativa de la propiedad de la letra sinó un acto constitutivo de un mandato para cobrar, segun los términos de la primera parte del artículo 428 del citado Código.

De donde se sigue que las acciones entabladas por Pegasano están sujetas 4 todas las excepciones, ya por razon de la materia, ya de carácter puramente personal, que los demandados puedan oponer ú ellas, sin que la participacion intermedia de Pegasano tenga mérito para cubrir los defectos del título originados en actos propios de Barraza.

po En este concepto paso á exponer los fundamentos de la excepcion.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-108

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