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Fallos: 69:105 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cia que autorice á alejar este nuevo elemento de defensa, tanto más que no se trata de incompetencia de jurisdiccion por razon dela materia, ni aparece claramente manifiesta de autos, para que el juez pueda hacer uso de la facultad acordada en el artículo 3° de la citada ley; sinó que para comprobarla había que reabrir el proceso á prueba para la investigacion de aste nuevo hecho.

Por estas consideraciones declaro extemporánea la excepcion de incompetencia deducida por parte de la Municipalidad. Con costas.

Continúe el curso de la causa segun su estado. Repóngase.

Deniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1896.

Suprema Corte La excepcion de incompetencia no ha sido opuesta dentro del término legal, ni procede por razon de la materia, de tal manera que el juez deba declararla en cualquier estado de la causa.

Siendo ajustadas á derecho y ú las constancias de autos las consideraciones del auto recurrido de foja 233, pido á Y. E. se sirva confirmarlo por sus fundamentos, Sabmiano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-105

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