Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:102 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

ritos; ni es el caso quecorresponde decretar este medio de prueba de acuerdo con las leyes 8" y 13, título 14, partida 3". Además los planos presentados por los peritos y el informe de cadú uno deellos suple perfectamente á li inspeccion personal que el juez hiciera del terreno.

2 Que en vista de que el terreno expropiado es de pastoreo y no corta ningun establecimiento agrícola 6 industrial, la apreciacion hecha por el perito tercero la considera equitativa el jues, tanto respecto del valor del terreno como los daños y. per juicios que causa la expropiacion.

3" Los perjuicios 4 que hace mencion el perito de la parte de Azcué, de que los ganados no podrán llegar al agua por estar cortado el campo por los alambrados de la línea ó que los ganados corren peligro de ser destruídos por el tren, por estar abierta la línea, no son una consecuencia directa 6 inmediata estos pérjuicios remotos de la expropiacion misma, aparte de que soñ contradictorias las proposiciones de tomar en cuenta daños cau= sados por estar alambrada la línea: y perjuicios futuros por carecer de alambrados.

Porestas consideraciones, fallo definitivamente en. esta sala de audiencias apreciando el terreno expropiado en la suma de dos mil cien pesos moneda nacional, y los daños y perjuicios causados por la expropiacion en la de cuatro mil pesos de la misma moneda, Páguese este valor por la Empresa del Ferrocarril, dentro del término de tercero día despues de ejecutoriada esta sentencia, con más los gastos producidos en este juicio.

Notifíquese con el original y repóngase, Daniel Goytia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos